Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos del buen vivir / Derecho a la información / Niñas, niños y adolescentes
a) Garantizar a los niños y niñas, el acceso a la información. El estado alentará a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño. b) Garantizar a los niños y niñas el acceso a la información mediante la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de información y materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales. c) Garantizar a los niños y niñas, el acceso a la información. El estado alentará la difusión y producción de libros para niños. d) Garantizar a los niños y niñas, el acceso a la información. El estado alentará a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena. e) Garantizar a los niños y niñas, el acceso a la información. El estado alentará a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena.
No. Artículo 17 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva