Detalle de obligacion de derechos humanos

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Derechos de libertad / Víctimas de trata de personas / Repatriación
Facilitar y aceptar sin demora indebida o injustificada, la repatriación de una persona víctima de trata teniendo debidamente en cuenta su seguridad. Velar porque la repatriación se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de la persona, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una víctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria. Verificar sin demora indebida o injustificada, si la víctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o tenía derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio. Expedir previa solicitud del Estado receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él.
No. Artículo 8 Vigente Desde: 25/11/2005
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva