Detalle de obligacion de derechos humanos

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Derechos de libertad / Víctimas de trata de personas / Documentos de viaje
a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expide a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma ilícita b) Garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos.
No. Artículo 12 Vigente Desde: 25/11/2005
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva