Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a los recursos naturales renovables dentro de sus tierras / Obligación general
Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar los recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Asegurar el el reconocimiento y protección jurídicos de los recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
No. Artículo 26 Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena