Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Seguridad social
Conseguir, a través de acuerdo bilaterales o multilaterales, que los trabajadores vinculados a un proyecto estén debidamente protegidos por los sistemas de seguridad social de sus Estados de origen o de residencia habitual durante el tiempo que estén vinculados al proyecto. Evitar toda denegación del derecho a la seguridad social o duplicación de pagos a través de acuerdos bilaterales o multilaterales. Permitir que los ingresos de los trabajadores vinculados a un proyecto se abonen en su Estado de origen o residencia habitual.
No. Artículo 61 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Otra