Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Salud
Garantizar el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los ecuatorianos. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.
No. Artículo 28 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva