Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de trabajo / Personas en movilidad humana
No exigir a los trabajadores migratorios ni a sus familiares que realicen trabajos forzosos u obligatorios.
No. Artículo 11 (2) Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva