Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Derechos de libertad / Derecho a la familia / Planificación familiar
Respetar el derecho de las personas con discapacidad a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad. Ofrecer los medios necesarios que les permitan ejercer este derecho. Poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás. Reconocer el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges. Garantizar los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional. Garantizar que personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás. Prestar la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos. Prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, a través de información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias. Asegurar que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos. Proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad. Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia.
No. Artículo 23 Vigente Desde: 03/05/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva