Detalle de obligacion de derechos humanos

Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género

Derechos de libertad / Derecho a la libertad sobre sexualidad y orientación sexual / Responsabilidad
Asegurar que a quienes cometan violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género se las y los responsabilice por sus actos. Garantizar que todas las denuncias sobre delitos cometidos en base a la orientación sexual o identidad de género real o percibida de la víctima sean investigadas rápida y minuciosamente y que, en aquellos casos en que se encuentren pruebas apropiadas, se presenten cargos formales contra las personas responsables se las lleve a juicio y se las castigue debidamente. Crear instituciones y procedimientos independientes y eficaces que vigilen la redacción y aplicación de leyes y políticas para asegurar que se elimine la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Eliminar cualquier obstáculo que impida iniciar procesos contra personas responsables de violaciones de los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género.
No. Principio 29 Vigente Desde: 26/03/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena