Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos del buen vivir / Derecho a la educación / Personas en movilidad humana
No denegar ni limitar el acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Ecuador.
No. Artículo 31 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva