Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos del buen vivir / Derecho a la educación / Personas en movilidad humana
Garantizar a todos los hijos de los trabajadores migratorios el derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Ecuador.
No. Artículo 30 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva