Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Iberoamericana de los derechos de los jóvenes

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas jóvenes / Atención prioritaria
Crear un organismo gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y evaluar políticas públicas de juventud. Promover todas las medidas legales y de cualquier otra índole destinadas a fomentar la organización y consolidación de estructuras de participación juvenil en los ámbitos locales, regionales y nacionales, como instrumentos que promuevan el asociacionismo, el intercambio, la cooperación y la interlocución con las autoridades públicas. Dotar a los organismos públicos nacionales de juventud de la capacidad y los recursos necesarios para que puedan realizar el seguimiento del grado de aplicación de los derechos de los jóvenes reconocidos en la Convención y en la legislación interna. Elaborar y difundir informes nacionales anuales acerca de la evolución y progresos realizados en la materia.
No. Artículo 35 Vigente Desde: 27/11/2006
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva