Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de protección / Derecho de las personas privadas de la libertad durante un proceso penal / Personas en movilidad humana
No encarcelar al trabajador migratorio o su familia por el solo hecho de no cumplir una obligación contractual.
No. Artículo 20 (1) Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena