Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con discapacidad / Intimidad
Evitar las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra el honor y la reputación de las personas con discapacidad. Proteger la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
No. Artículo 22 Vigente Desde: 03/05/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva