Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a la educación intercultural bilingüe / Condiciones económicas y sociales
Garantizar el derecho de los pueblos indígenas, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, la capacitación y el readiestramiento profesionales.
No. Artículo 21 (1) Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva