Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a no ser discriminados / No discriminación
Asegurar que los pueblos indigenas y tribales gocen plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.
No. Artículo 3 (1) Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

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