Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Derechos de libertad / Derecho a la protección de la información personal / Desaparición forzada
Las informaciones personales, inclusive los datos médicos o genéticos, que se recaben y/o transmitan en el marco de la búsqueda de una persona desaparecida no pueden ser utilizadas o reveladas con fines distintos de dicha búsqueda. Ello es sin perjuicio de la utilización de esas informaciones en procedimientos penales relativos a un delito de desaparición forzada, o en ejercicio del derecho a obtener reparación. La recopilación, el tratamiento, el uso y la conservación de informaciones personales, inclusive datos médicos o genéticos, no debe infringir o tener el efecto de infringir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la persona.
No. Artículo 19 Vigente Desde: 23/12/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena