Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con discapacidad / Igualdad formal y material y no discriminación
Asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible. Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible. Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible. Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad. Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.
No. Artículo 20 Vigente Desde: 03/05/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva