Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

Mujeres / Derechos de las mujeres / Igualdad formal y material y no discriminación
Reconocer a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. Reconocer a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, reconocer a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas la etapas del procedimiento en las cortes de justicia y tribunales. Considerar nulo todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer. Reconocer al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad de elegir su residencia y domicilio.
No. Artículo 15 Vigente Desde: 09/12/1981
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena