Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

Mujeres / Derechos de las mujeres / Trabajo
Asegurar a las mujeres el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano. Asegurar a las mujeres el derecho a las mismas oportunidades de empleo que el hombre, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo. Asegurar a las mujeres el derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio. Asegurar a las mujeres el derecho a la seguridad social en condiciones de igualdad con los hombres. En particular en casos de: jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar. Examinar periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y revisar, derogar o ampliar, según corresponda, la legislación protectora de la igualdad de las mujeres y los hombres en la esfera del empleo. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella, a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar. Asegurar a las mujeres el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico. Asegurar a las mujeres el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo. Asegurar a las mujeres el derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas. Asegurar a las mujeres el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil, a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales, a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños, a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar.
No. Artículo 11 Vigente Desde: 09/12/1981
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva