Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.
No. | Artículo 60 | Vigente Desde: | 20/10/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |