Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.
No. | Artículo 59 | Vigente Desde: | 20/10/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Otra |