Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las mujeres embarazadas / Atención prioritaria
Tener especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
No. Artículo 9 Vigente Desde: 02/07/1995
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva