Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a no ser discriminados / No discriminación
Extender progresivamente los regímenes de seguridad social a los pueblos indigenas y aplicárseles sin discriminación alguna.
No. Artículo 24 Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Otra