Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos de libertad / Víctimas de trata de personas / Niñas, niños y adolescentes
Tomar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
No. Artículo 35 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva