Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos de libertad / Derecho a participar en la vida cultural / Obligación general
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.
No. Artículo 30 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva