Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y territorios / Conservación y protección
Establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos, sin discriminación. Asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
No. Artículo 29 Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva