Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y territorios / Nuevas tierras
a) Asignar tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico b) Otorgar los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.
No. Artículo 19 Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva