Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada / Enajenación tierras
Consultar a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.
No. Artículo 17 (2) Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función de Transparencia y Control Social