Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derechos de los pueblos montubios / No discriminación
Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.
No. Artículo 60 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva