Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y territorios / Intormisión
Establecer sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, tomar medidas para impedir tales infracciones.
No. Artículo 18 Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva