Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y territorios / Derechos de transmisión
Respetar las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos. Consultar a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad. Impedir que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.
No. Artículo 17 Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva