Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de expresión / Personas en movilidad humana
Garantizar a los trabajadores migratorios y sus familias el derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin limitaciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección.
No. Artículo 13 (2) Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva