Detalle de obligacion de derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Derechos de protección / Derecho de las personas privadas de la libertad durante un proceso penal / Procesados y condenados
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas; b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. 3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.
No. Artículo 10 Vigente Desde: 23/03/1976
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva