Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos de libertad / Derecho a participar en la vida cultural / Obligación general
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
No. Artículo 31 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva