Buscador de estándares sobre derechos humanos

Convención sobre los Derechos del Niño - 1990

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - 1995

Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión - Internet II - 2011

Párr. 68
Limitar al mínimo posible las restricciones al flujo de información por Internet de acuerdo a la circunstancias excepcionales y prescritas por el derecho internacional de los derechos humanos.


Párr. 69
Justificar una restricción al contenido en línea teniendo en cuenta tres elementos: 1) debe estar prevista por la ley de manera clara y accesible a todos (principio de previsibilidad y transparencia; 2) debe obedecer a uno de estos fines: a) asegurar el respeto a los derecho o a la reputación de los demás, o b) proteger la seguridad, el orden público o la salud o la moral públicas (principio de legitimidad); y 3) debe revelarse necesaria y ser el medio menos restrictivo requerido para lograr el objetivo previsto (principio de necesidad y proporcionalidad). Garantizar salvaguardias contra el abuso al derecho de comunicación incluida la posibilidad de impugnación y recurso contra su aplicación abusiva.


Párr. 70
Justificar el bloqueo de determinados sitios web. La determinación del contenido que ha de bloquearse debe proceder de una autoridad judicial competente o un órgano independiente de cualquier influencia indebida de tipo político, comercial u otro tipo. La pornografía infantil es un ejemplo excepcional que justifica las medidas de bloqueo.


Párr. 71
Asegurar que la legislación nacional sea suficientemente precisa y disponga de salvaguardias eficaces frente al abuso o uso indebido del Internet.


Párr. 73
Despenalizar la difamación a fin evitar la restricción a la expresión en línea. Para justificar una restricción al derecho a la comunicación a través de Internet en base a temas de seguridad nacional o lucha contra el terrorismo, debe demostrarse que: 1) la expresión tiene como objeto instigar a la violencia inmediata; 2) es probable que instigue a ese tipo de violencia; y 3) existe una relación directa e inmediata entre la expresión y la posibilidad de que produzca ese tipo de violencia.


Párr. 75
Asegurar la existencia de una orden dictada por un tribunal o un órgano competente e independiente, previa la solicitud dirigida a intermediarios a efectos de impedir el acceso a determinados contenidos o revelar información privada con fines rigurosamente limitados.


Párr. 79
Velar porque el acceso a internet se mantenga sin interrupción, incluso en momentos de disturbios políticos.


Párr. 81
Proteger a las personas de injerencias de terceros que menoscaben el disfrute del derecho a la comunicación. Adoptar medidas apropiadas y eficaces para investigar los actos cometidos por terceros que atentan contra el derecho a la comunicación y exigir a los responsables que rindan cuenta de esos actos y adoptar medidas para que no se repitan en el futuro.


Párr. 84
Velar porque las personas puedan expresarse anónimamente en línea y abstenerse de adoptar sistemas de registro de los nombres verdaderos.


Párr. 85
Asegurar que el Internet resulte ampliamente disponible, accesible y asequible para todos los sectores de la población.


Párr. 86
Facilitar la transferencia de tecnología a los Estados en desarrollo e incorporar en sus políticas de desarrollo y asistencia programas eficaces para facilitar el acceso universal a Internet.


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