Artículo 3 Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a la libre determinación, lo que incluye determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4 Asegurar que los pueblos indígenas en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tengan derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Párr. 29 Asegurar que la lucha contra la violencia de que son objeto las mujeres indígenas esté de alguna manera aparejada a la promoción de la libre determinación de los pueblos indígenas. Reconocer que el derecho a la libre determinación es un derecho fundamental, sin el cual no pueden ejercerse plenamente todos los derechos humanos de los pueblos indígenas, tanto colectivos como individuales.
Párr. 31 Evitar que a los problemas sociales que afectan a las comunidades indígenas, como la violencia contra las mujeres, se den respuestas que tiendan a limitar, socavar o reemplazar la autoridad y el autogobierno propios de los pueblos indígenas.
Párr. 44 Reconocer que el derecho de los pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones en relación con las industrias extractivas depende del reconocimiento de sus derechos de libre determinación y soberanía permanente sobre sus tierras, territorios y recursos.
Párr. 78 Considerar el derecho de libre determinación de las comunidades y pueblos indígenas como condición previa necesaria para las estrategias y proyectos de desarrollo que afecte a zonas indígenas.