Buscador de estándares sobre derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - 1976

Artículo 9 (5)
Garantizar a toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa el derecho efectivo a obtener reparación.


Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - 1995

Observaciones finales Comité de los Derechos del Niño - Ecuador - 2010

Artículo 10 (2)
Promover la cooperación internacional en ayuda de los niños víctimas a los fines de su recuperación física y psicológica, reintegración social y repatriación.


Artículo 8
Proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de prácticas prohibidas. Reconocer la vulnerabilidad de los niños víctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos. Informar a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa. Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislación nacional. Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños víctimas. Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas. Velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias. Evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparación a los niños víctimas. Asegurar la formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajen con víctimas de los delitos de venta de niños y niñas, pornografía infantil y prostitución infantil. Proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevención o la protección y rehabilitación de las víctimas de lo delitos de venta de niños y niñas, prostitución infantil y pornografía infantil.


Artículo 9
Alentar la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales programas de información, educación y adiestramiento, incluso en el plano internacional. Asegurar toda la asistencia apropiada a las víctimas de los delitos de venta de niños y niñas, pornografía infantil y prostitución infantil, así como su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica. Asegurar acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos.


Observación General No. 4 La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención de los Derechos del Niño - 2003

Filtros de búsqueda
Usted está buscando