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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - 1976

Artículo 3
Asegurar a los hombres y mujeres la igualdad en el goce del derecho a la comunicación.


Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" - 1999

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - 1981

Artículo 10
a) Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas. Esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional. b) Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad. c) Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza. d) Garantizar a la mujer la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y para ello asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios. e) Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres. f) Garantizar a la mujer la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y para ello asegurar, la reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente. g) Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física. h) Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.


Artículo 11
Asegurar a las mujeres el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano. Asegurar a las mujeres el derecho a las mismas oportunidades de empleo que el hombre, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo. Asegurar a las mujeres el derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio. Asegurar a las mujeres el derecho a la seguridad social en condiciones de igualdad con los hombres. En particular en casos de: jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar. Examinar periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y revisar, derogar o ampliar, según corresponda, la legislación protectora de la igualdad de las mujeres y los hombres en la esfera del empleo. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella, a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar. Asegurar a las mujeres el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico. Asegurar a las mujeres el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo. Asegurar a las mujeres el derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas. Asegurar a las mujeres el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil, a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales, a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños, a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar.


Articulo 12
Asegurar a las mujeres una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. Eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. Garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.


Artículo 13
Adoptar todas las medidas apropiadas para elmininar la discriminación contra la mujer en las esferas de la vida económica y social. Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero. Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.


Artículo 14
Eliminar la discriminación de la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres,el derecho a participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles. Eliminar la discriminación de la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y sus beneficios. Adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar el derecho a beneficiarse directamente de los programas de seguridad social. Eliminar la discriminación de la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluido los relacionados a alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica. Eliminar la discriminación de la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena. Eliminar la discriminación de la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a participar en todas las actividades comunitarias. Garantizar a las mujeres en las zonas rurales el acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y a recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento. Eliminar la discriminación contra la mujer que vive en zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios. En particular asegurar su derecho a gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente la vivienda, entre otros. Garantizar a las mujeres que viven en zonas rurales el derecho a gozar de condiciones de vida adecuadas incluyendo el abastecimiento de agua.


Artículo 15
Reconocer a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. Reconocer a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, reconocer a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas la etapas del procedimiento en las cortes de justicia y tribunales. Considerar nulo todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer. Reconocer al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad de elegir su residencia y domicilio.


Artículo 16
Adoptar todas las medidas adecuadas para elmininar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el mismo derecho para contraer matrimonio. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el mismo derecho para elegir libremente el cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualsquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos; los intereses de los hijos serán consideración primordial. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos exstan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición d elos bienes, tanto a titulo gratuito como oneroso. Adoptar todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.


Artículo 18
Presentar informes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las dispociones de la CEDAW y sobre los progresos realizados. Se podrán indicar los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la convención.


Artículo 2
Consagrar en la constitución y en la legislación apropiada el principio de igualdad de hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio. Adoptar medidas adecuadas legislativas y de otro carácter, con sanciones correspondientes, que prohíban la discriminación contra la mujer. Establecer protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres. Garantizar a través de los tribunales nacionales competentes y otras instituciones públicas la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación. Tomar todas las medidas apropiadas para elminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organización o empresa. Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. Derogar las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.


Artículo 4
Adoptar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. Adoptar medidas especiales encaminadas a proteger la maternidad.


Artículo 5
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, a fin de elminar los prejucios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de los hijos.


Artículo 6
Suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.


Artículo 7
Eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país. Garantizar a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a votar en todas las elecciones y referéndums públicos, y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas. Garantizar a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a participar en las formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales. Garantizar a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombre el derecho a participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.


Artículo 8
Garantizar a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.


Artículo 9
Otorgar a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. En particular, garantizar que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad dle cónyuge. Otorgar a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.


Convención sobre los Derechos del Niño - 1990

Artículo 24 (2) (f)
Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.


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