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Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - 2007

Artículo 18
Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.


Artículo 23
Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.


Artículo 27
Establecer y aplicar conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.


Artículo 5
Garantizar el derecho de los pueblos indígenas a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.


Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas - Naciones Unidas - 2012

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