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Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" - 1999

Artículo 11 (2)
Promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.


Informe del Relator Especial sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos - Calin Georgescu - 2011

Párr. 80
Asegurar una gestión segura y sostenible de los desechos médicos.


Párr. 81
Adoptar medidas legislativas, administrativas, de gestión de los desechos sanitarios. política y de educación para establecer un sistema seguro y sostenible.


Párr. 84
Aprobar una ley específica sobre la gestión de los desechos sanitarios para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de la gestión y eliminación incorrectas de los desechos médicos peligrosos. La ley deberá contener como mínimo: a) definición clara de los desechos sanitarios y sus categorías; b) deberes y responsabilidades de cada actor que intervenga en el proceso de gestión de los desechos sanitarios; c) identificación de la autoridad nacional responsable de supervisar la aplicación de la ley y asegurar su cumplimiento; y d) penas adecuadas en caso de sanción.


Párr. 90
Adoptar todas las medidas adecuadas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para asignar suficientes recursos financieros a todas las instituciones y órganos públicos y privados que tengan la responsabilidad de una gestión segura y ambientalmente racional de los desechos sanitarios.


Párr. 96
Proporcionar a los países en desarrollo asistencia técnica y financiera adecuadas para el diseño, la construcción, la explotación y la administración de instalaciones de tratamiento de desechos médicos que no utilicen la incineración.


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